En un sistema comercial, personal y profesional que se precie la seguridad jurídica tiene que ser un elemento esencial de cualquier acción y actividad, y en parte, aunque no exclusivamente, esta seguridad jurídica pasa ya no tan sólo por un escrupuloso respeto a las normas, sino porque prevalezca y se respete siempre la voluntad y la esencia de lo pactado entre las partes.
Pero ¿qué sucede cuando lo pactado entre las partes contraviene a Derecho? O mejor aún, ¿qué sucede cuando dos partes pactan algo voluntariamente pero una de las partes impone a la otra cláusulas abusivas en lo pactado?
Aquí no vamos a entrar a valorar ni evaluar la respuesta a la primera cuestión planteada, aquí vamos a centrarnos en la segunda. Y al respecto de la segunda diremos que lo libremente pactado siempre prevalece y debe prevalecer, pero que esa predominancia y esa legitimidad de lo pactado se diluye y desaparece cuando lo mismo ataca a derechos fundamentales de la persona o la misma queda en situación de abuso flagrante o de inferioridad manifiesta.
Dicho de otro modo, cualquiera es libre de pactar lo que quiera, pero nadie, ni uno mismo puede renunciar a los derechos fundamentales que como persona le asisten. Otro asunto más controvertido es el de los casos donde una parte considera abuso y el otro libre pacto, en los casos donde unos consideran inferioridad y los otros legítimo y libre acuerdo.
A tenor de lo anterior, decir que quien pacta lo que sea, por duro que sea, siempre que lo haga voluntariamente y en plenas facultades físicas y mentales es bien libre de pactarlo, lo que sea, pero es obvio y notorio que en ocasiones, y en según que caso existen unos límites y existen unos límites para prevenir el abuso y la indefensión.